Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 19En vigor desde 16 jun 2022
1. (Derogado)
2. Para el cálculo de la base reguladora, no se tendrán en cuenta aquellas cantidades que, aun habiendo sido ingresadas dentro del periodo computable, correspondan a meses distintos de los comprendidos en él.
3. En los casos en que el último mes en alta se cotice íntegro, se computará por entero a efectos de determinar la base reguladora de la pensión de jubilación, aun cuando el hecho causante se hubiera producido con anterioridad a la finalización de dicho mes.
4. Para el cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores incluidos en el Régimen General y en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, y de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial Agrario y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, si en el periodo que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán, a los exclusivos efectos de dicho cálculo, con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para trabajadores mayores de dieciocho años.
La no existencia de la obligación de cotizar a que se refiere el párrafo anterior abarcará tanto a las situaciones de alta o asimiladas al alta para las que no se exija tal obligación, como a aquellas otras situaciones en que no hubiera existido la obligación de cotizar por no encontrarse el trabajador en alta o situación asimilada.
5. En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, así como cuando el interesado no se encuentre, en el momento del hecho causante, en alta o situación asimilada al alta, se aplicará lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo. En consecuencia, los meses computables para la determinación de la base reguladora serán los inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante.
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.1.e) del Real Decreto 453/2022, de 14 de junio. Ref. BOE-A-2022-9850#dd
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/10/31/1647#art-4