Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 14 nov 1997
Las disposiciones establecidas en el presente Real Decreto serán de aplicación a todos los Regímenes del sistema de la Seguridad Social, sin más particularidades que las que expresamente se indican.
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eli/es/rd/1997/10/31/1647#art-1