Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 27 sept 1994
La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, establece el régimen jurídico de la prestación de los diferentes servicios de telecomunicación, abriendo, especialmente a partir de la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, de modificación de la anterior, un proceso de liberalización del sector, de conformidad con lo determinado en el derecho comunitario, que se inició con la Directiva 88/301/CEE, relativa a la competencia en los mercados terminales de telecomunicación, modificada por la Directiva 91/263/CEE, y principalmente en la Directiva 90/388/CEE, de la Comisión, de 28 de junio, relativa a la competencia en los mercados de servicios de telecomunicaciones. Sin embargo, y de acuerdo con el propio derecho comunitario, la legislación vigente aún mantiene el régimen de monopolio en la prestación de determinados servicios de telecomunicación. En este sentido, el artículo 13 de la Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones, establece que el servicio telefónico básico se presta en régimen de monopolio, definiendo este servicio, en el número 15 de su anexo, como la explotación para el público en general del transporte directo y de la conmutación de la voz en tiempo real entre puntos de terminación de la red pública conmutada. Este concepto del servicio telefónico básico, coincidente con el del servicio de telefonía vocal contenido en el artículo 1 de la Directiva 90/388/CEE, lleva a excluir del ámbito del servicio la explotación de equipos terminales conectados a la red pública conmutada, efectuada por empresarios que obtienen del titular de la red y concesionario del servicio telefónico básico uno o varios puntos de conexión a dicha red para desarrollar un negocio de explotación de esos equipos. Con ello se interpreta restrictivamente el monopolio sobre la telefonía vocal o básica de acuerdo con lo exigido por el artículo 2 de la citada Directiva 90/388/CEE. En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de julio de 1994, DISPONGO:
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eli/es/rd/1994/07/22/1647#preambulo-pr