Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 jul 1997
Hasta que se aprueben las disposiciones que incorporen al derecho español la Directiva 96/19/CE, de la Comisión, de 13 de marzo, por la que se modifica la Directiva 90/388/CEE, de la Comisión, de 28 de junio, relativa a la instauración de la plena competencia en los mercados de telecomunicaciones, continuarán en vigor, respecto a los objetivos de extensión del servicio a que se refiere el artículo 3 de este Real Decreto para satisfacer las necesidades razonables de los usuarios, tanto en número como en cobertura, las normas existentes en la actualidad para "Telefónica de España, Sociedad Anónima". Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 769/1997, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-1997-12681 .

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eli/es/rd/1994/07/22/1647#disposicion-transitoria-segunda