Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 1 jul 1997
1. El servicio telefónico básico es el servicio final de telecomunicación que consiste en la explotación comercial para el público en general del transporte directo y de la conmutación de la voz en tiempo real desde los puntos de terminación de la red pública conmutada y con destino a los mismos, que permite a cualquier usuario utilizar el equipo conectado a su punto de terminación de dicha red para comunicar con otro punto de terminación de la misma. 2. A los efectos de este Real Decreto, la red pública conmutada o red telefónica pública conmutada es la red de telecomunicación que los operadores del servicio telefónico básico utilizan para el transporte y conmutación de la voz. Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 769/1997, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-1997-12681 .

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Pro

eli/es/rd/1994/07/22/1647#art-1