Art. 96
Título TÍTULO VI

Art. 96

Derogado98 / 99
En vigor desde 25 ago 1981
Los acuerdos de la Comisión de Disciplina del Consejo General serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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eli/es/rd/1981/05/08/1645#art-96