Art. 93
Título TÍTULO V

Art. 93

95 / 99
En vigor desde 16 jul 1999
Los acuerdos de la Comisión de Disciplina del Consejo General serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se renumera por el art. único.58 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-14065 Su anterior numeración era .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1981/05/08/1645#art-93