Art. 89
Título TÍTULO V

Art. 89

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En vigor desde 16 jul 1999
Interpuesto el recurso de alzada, la Comisión de Disciplina del Consejo General designará, de entre sus miembros, un Ponente que impulsará el procedimiento y propondrá a la Comisión las resoluciones que, a su juicio, procedan, a fin de que ésta dicte la resolución oportuna. Se modifica y renumera por el art. único.57 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-14065 Su anterior numeración era .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1981/05/08/1645#art-89