Art. 69
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 69

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En vigor desde 16 jul 1999
Constituyen recursos extraordinarios: a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por parte del Estado, de Entidades públicas o de personas privadas. b) Las cuotas extraordinarias que, con tal carácter pueda acordar la Junta general de Colegiados. Se renumera por el art. único.49 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-14065 Su anterior numeración era .

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Pro

eli/es/rd/1981/05/08/1645#art-69