Art. 58
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De las Juntas Generales

Art. 58

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En vigor desde 16 jul 1999
La Junta General de Colegiados es el órgano supremo del Colegio. Sus acuerdos, tomados dentro de las atribuciones que en estos Estatutos se fijan para la misma, obligan a todos los colegiados. Son atribuciones de la Junta General de Colegiados: a) La aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interior del Colegio. b) Aprobar los presupuestos ordinarios o extraordinarios y la rendición de cuentas de los mismos. c) Aprobar las propuestas de inversión de los bienes propiedad del Colegio. d) Crear comisiones, cuando así lo estime conveniente para el mejor estudio de los asuntos profesionales que lo requieran. e) Elegir las personas que hayan de componer la Junta de Gobierno. f) Examinar, aprobar o censurar, en su caso, la actuación de los miembros de la Junta de Gobierno, de acuerdo con las normas que se establezcan en los Estatutos particulares y en los Reglamentos de Régimen Interior. Se renumera por el art. único.49 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-14065 Su anterior numeración era .

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eli/es/rd/1981/05/08/1645#art-58