Art. 54
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De la Junta de Gobierno

Art. 54

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En vigor desde 16 jul 1999
Todos los colegiados podrán presentarse como candidatos para cualquier cargo directivo del colegio, siempre que cumplan las condiciones exigidas en el artículo anterior. Se modifica y renumera por el art. único.47 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-14065 Su anterior numeración era .

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Pro

eli/es/rd/1981/05/08/1645#art-54