Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 5
7 / 99En vigor desde 16 jul 1999
El cobro de los honorarios por los servicios prestados por los agentes y comisionistas de aduanas será efectuado por el propio agente, dando suficiente factura de todos los derechos, impuestos y gastos habidos, así como del importe de los honorarios, salvedad hecha de lo establecido en el artículo 31, apartado diecinueve, de los presentes Estatutos.
Se modifica y renumera por el art. único.3 y 4 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-14065 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1645#art-5