Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De la Junta de Gobierno
Art. 45
47 / 99En vigor desde 16 jul 1999
Los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas estarán regidos por una Junta de Gobierno de tres colegiados, como mínimo, a doce, como máximo, de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos de régimen interior.
Se modifica y renumera por el art. único.41 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-14065 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1645#art-45