Art. 43
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De la Junta de Gobierno

Art. 43

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En vigor desde 16 jul 1999
Los Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas estarán regidos por una Junta de Gobierno, a la que corresponde la dirección y administración de los mismos. Son funciones de la Junta del Gobierno, además de aquellas que no estén expresamente atribuidas a la Junta General: 1. Con relación a los colegiados: a) Resolver sobre la admisión de las solicitudes de colegiación. b) Velar por el correcto comportamiento profesional de los colegiados tanto en sus relaciones mutuas como en las que tengan con terceros. o) Promover las oportunas acciones para impedir el ejercicio de la profesión a quienes no poseyeran habilitación legal para ello. d) Publicar las convocatorias de elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno. 2. En relación con la vida económica del Colegio: a) Recaudar y administrar los fondos del Colegio. b) Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anualmente a la Junta General de Colegiados. c) Proponer a la Junta General de Colegiados la inversión de los fondos sociales. d) Autorizar los movimientos de fondos en los casos de apertura o traspaso de cuentas bancarias. 3. En relación con los Organismos oficiales en su mismo ámbito territorial: a) Defender a los colegiados en el desempeño de sus funciones profesionales. b) Gestionar, en nombre del Colegio, cuantas mejores estime convenientes para el mejor desarrollo de la profesión en el ámbito colegial, así como todo aquello que pueda redundar en interés profesional de los Agentes y Comisionista de Aduanas. Se renumera por el art. único.40 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-14065 Su anterior numeración era .

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eli/es/rd/1981/05/08/1645#art-43