Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 42
44 / 99En vigor desde 16 jul 1999
Los órganos de gobierno, dirección y administración de los colegios son la Junta General de Colegiados y la Junta de Gobierno y se regirán por lo establecido en sus Reglamentos de régimen interior, en los presentes estatutos, en la Ley de Colegios Profesionales, y en las normas que les sean aplicables de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Se modifica y renumera por el art. único.39 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-14065 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1645#art-42