Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 40
42 / 99En vigor desde 16 jul 1999
Los colegiados tendrán derecho, por parte del Colegio a la defensa de sus intereses profesionales, la protección contra la competencia desleal, el asesoramiento en los distintos aspectos a la profesión, la elevación del nivel técnico, así como el cumplimiento de las normas de previsión social a través de los órganos correspondientes.
Se renumera por el art. único.36 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-14065 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1645#art-40