Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 38

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En vigor desde 25 ago 1981
Todos los colegiados tienen el derecho y el deber de participar activamente en la vida corporativa, especialmente asistir a las Juntas generales, así como desempeñar fielmente en los términos establecidos en los presentes Estatutos, los cargos para los que fueron elegidos. Se modifica y renumera por el art. único.34 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-14065 Su anterior numeración era .
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eli/es/rd/1981/05/08/1645#art-38