Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 34
36 / 99En vigor desde 25 ago 1981
Todos los colegiados tienen la obligación de poner en conocimiento del Colegio los casos de intrusismo profesional que conozcan.
Se renumera por el art. único.30 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-14065 Su anterior numeración era .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1645#art-34