Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 26
28 / 99En vigor desde 16 jul 1999
Los recursos del Consejo General estarán integrados:
a) Por los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.
b) Por las cuotas y cantidades que reglamentariamente deban aportar los Colegios Oficiales.
c) Por el importe de las certificaciones que se expidan a instancia de los colegiados.
d) Por las subvenciones oficiales, donativos, legados y demás bienes o derechos que a cualquier titulo reciba.
e) Por las cantidades o cuotas extraordinarias que el Consejo acuerde recabar de los Colegios Oficiales o de los colegiados en circunstancias excepcionales.
f) Por los demás recursos que en el cumplimiento de normas legales pueda obtener el Consejo General.
Se renumera por el art. único.23 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-14065 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1645#art-26