Art. 24
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 16 jul 1999
Respecto a la nulidad y anulabilidad de los actos, se estará a lo dispuesto en los artículos 62 y siguientes en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados que han sido por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Se modifica y renumera por el art. único.21 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-14065 Su anterior numeración era .

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Pro

eli/es/rd/1981/05/08/1645#art-24