Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 22
22 / 35En vigor desde 30 may 2026
1. Los artículos 23 a 26 serán de aplicación en el momento en que la Comisión Europea haya adoptado un acto de ejecución con arreglo al artículo 28 del Reglamento (UE) 2024/2747 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2024, con respecto a las máquinas reguladas por la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006.
2. Los efectos de dichos artículos se desplegarán únicamente mientras dure el modo de emergencia del mercado interior que se haya activado de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2024/2747 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2024, y se aplicarán únicamente a las máquinas incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto que hayan sido designadas como bienes pertinentes para crisis con arreglo al apartado 4 del artículo 18 del mencionado Reglamento (UE) 2024/2747 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2024.
3. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, lo previsto en el apartado 7 del artículo 24 seguirá siendo de aplicación tras la expiración o desactivación del modo de emergencia del mercado interior.
4. Salvo que la autoridad competente de vigilancia del mercado considere que existe un riesgo para la salud o la seguridad de las personas, las máquinas que hayan sido introducidas en el mercado y puestas en servicio en el territorio español de conformidad con el apartado 1 del artículo 25, se seguirán considerando conformes con los requisitos esenciales de salud y seguridad pertinentes establecidos en el anexo I del presente real decreto tras la expiración o derogación del acto de ejecución al que se refiere el apartado 1 del artículo 21 sexies de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, o tras la expiración o desactivación del modo de emergencia del mercado interior.
5. La aplicación de los artículos 24 y 25, así como la del apartado 4 del presente artículo deberá ajustarse a lo dispuesto en los actos de ejecución que la Comisión adopte en virtud del apartado 4 del artículo 21 ter de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006. Las autoridades competentes tomarán las disposiciones pertinentes para dar cumplimiento a las medidas de aplicación establecidas en dichos actos.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el .2 del Real Decreto 302/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-8023 , entra en vigor el 30 de mayo de 2026, según establece su disposición final 4.
Se añade por el .2 del Real Decreto 302/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-8023 Esta modificación entra en vigor el 30 de mayo de 2026, según establece la disposición final 4 del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/10/10/1644#art-22