Art. 20
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

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En vigor desde 29 dic 2009
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio adoptará las medidas oportunas para que pueda disponerse de la información apropiada referente a la aplicación de la Directiva 2006/42/CE, en particular mediante su inserción en la correspondiente página web.
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