Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 2 dic 1997
La aprobación de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca y del Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, que la desarrolla, permitió reformar la regulación del sistema de garantías recíprocas, con el fin de rebajar el coste de la financiación de las pequeñas y medianas empresas. Con el fin de aumentar la solvencia de las sociedades de garantía recíproca, la Ley 1/1994 previó la creación de un sistema de reafianzamiento de dichas sociedades y dictó sus normas básicas. El nuevo sistema de reafianzamiento fue concebido como un sistema caracterizado por la participación en el mismo de la Administración pública y encaminado a reforzar la solvencia de las sociedades de garantía recíproca para que éstas desarrollen su actividad con mayor amplitud y eficacia entre las pymes españolas. Las normas básicas reguladoras del nuevo sistema quedaron recogidas en el artículo 11 de la Ley 1/1994, y son las siguientes: En primer lugar, el sistema de reafianzamiento tiene por objetivo ofrecer, mediante el reaval, una cobertura y una garantía suficientes a los riesgos contraídos por las sociedades de garantía recíproca que faciliten la disminución del coste del aval para los socios partícipes de dichas sociedades. Asimismo, las sociedades de reafianzamiento revestirán la forma de sociedades anónimas, lo que conlleva la aplicación de la legislación relativa a estas últimas sociedades. Igualmente, la Administración pública ha de mantener una participación en el capital de las sociedades de reafianzamiento. Finalmente, las sociedades de reafianzamiento tienen la consideración, a efectos de la Ley 1/1994, de Entidades Financieras, lo que conlleva su sometimiento a un régimen administrativo muy similar al previsto para las sociedades de garantías recíproca. Conforme a los artículos 66 y 67 de la Ley 1/1994, el registro, el control y la inspección de las sociedades de reafianzamiento son competencia del Banco de España, y estas sociedades, al igual que quienes ostenten cargos de administración o dirección en las mismas, quedan sometidas a las normas disciplinarias contenidas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. Por otra parte, la disposición adicional primera de la Ley 1/1994 faculta al Gobierno para que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, dicte las normas para la constitución de un sistema de reafianzamiento de las sociedades de garantía recíproca. El presente Real Decreto cumple dicho mandato. Desarrolla, en primer lugar, el régimen de autorización administrativa para la creación de las sociedades de reafianzamiento, así como lo concerniente a la revocación de dicha autorización y las reglas sobre la modificación de los estatutos sociales. En segundo lugar, desarrolla el régimen de solvencia de estas sociedades, que toma como referencia, al igual que el establecido para las sociedades de garantía recíproca, el de las entidades de crédito. Precisa, asimismo, las facultades de supervisión del Banco de España y las medidas a adoptar en caso de incumplimiento de las reglas de solvencia. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 1997, DISPONGO:
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eli/es/rd/1997/10/31/1644#preambulo-preambulo