Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición derogatoria única
17 / 19En vigor desde 2 dic 1997
A la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, quedarán derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a su contenido.
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Proeli/es/rd/1997/10/31/1644#disposicion-derogatoria-unica