Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 2 dic 1997
La «Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima» (CERSA), deberá adaptar su actividad con el fin de cumplir los requisitos establecidos en relación con el régimen administrativo, las normas de solvencia y el fondo de provisiones técnicas en el plazo de un año a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Real Decreto, no siendo necesaria la autorización exigida por el artículo 3.a) del presente Real Decreto. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 13, de 15 de enero de 1998. Ref. BOE-A-1998-772 .
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eli/es/rd/1997/10/31/1644#disposicion-adicional-unica