Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
9 / 19En vigor desde 2 dic 1997
1. La sociedad de reafianzamiento deberá constituir un fondo de provisiones técnicas, que formará parte de su patrimonio, y tendrá como finalidad reforzar la solvencia de la sociedad.
Dicho fondo podrá ser integrado por:
a) Dotaciones que la sociedad de reafianzamiento efectúe con cargo a su cuenta de pérdidas y ganancias sin limitación y en concepto de provisión de insolvencias.
b) Las subvenciones, donaciones y otras aportaciones no reintegrables que reciba la sociedad de reafianzamiento.
2. La cuantía mínima obligatoria del fondo de provisiones técnicas vendrá determinada por la suma de:
a) Las provisiones realizadas con carácter específico para la cobertura del riesgo de crédito, de acuerdo con las cuantías mínimas que, a tal efecto, estén establecidas en la normativa contable, de acuerdo con el artículo 10.2.
b) El 1 por 100 del total de activos adquiridos y compromisos efectivamente asumidos por la sociedad de reafianzamiento. En el cálculo de dichos compromisos se incluirán los importes correspondientes a los reavales de las operaciones de garantía otorgadas por las sociedades de garantía recíproca, valores de renta fija y cualesquiera otras cantidades pendientes de cobro, exceptuando:
1.º El importe de los riesgos para los que se hayan efectuado provisiones de carácter específico.
2.º El importe de los riesgos derivados de valores emitidos por las Administraciones públicas, incluidos los derivados de adquisiciones temporales de deuda pública, organismos autónomos y demás entidades de derecho público dependientes de las mismas; el importe de los riesgos garantizados por las Administraciones públicas, directamente o indirectamente a través de organismos con garantía ilimitada de las mismas; el importe de los riesgos derivados de valores emitidos por los Estados miembros de la Unión Europea; el importe de los riesgos garantizados por alguna de las instituciones dependientes de la Unión Europea, así como los garantizados con depósitos dinerarios.
3.º El 50 por 100 del importe de los riesgos garantizados suficientemente con hipotecas sobre viviendas, oficinas, locales polivalentes terminados y fincas rústicas.
4.º Los depósitos en entidades de crédito.
3. Ninguno de los componentes del fondo de provisiones técnicas tendrá la consideración de reservas de libre disposición.
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Proeli/es/rd/1997/10/31/1644#art-9