Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 10 nov 2021
Las sociedades de reafianzamiento para obtener y conservar la autorización deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Revestir la forma de sociedad anónima constituida por el procedimiento de fundación simultánea y con duración indefinida. b) Estar participada por una Administración pública. c) Tener un capital social mínimo de 1.000.000.000 de pesetas totalmente suscrito y desembolsado en efectivo. Dicho capital ha de estar representado en acciones nominativas. d) Contar con un Consejo de Administración formado por no menos de tres miembros. Todos ellos serán personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional, debiendo poseer, al menos dos de ellos, conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones Tales honorabilidad, conocimientos y experiencia deberán concurrir también en los directores generales o asimilados, así como en las personas físicas que representen a las personas jurídicas que sean consejeros. En este sentido, la valoración de la honorabilidad comercial y profesional se ajustará a los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio. e) Tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección en territorio nacional. Se modifica la letra d) por el del Real Decreto 970/2021, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-18286#ap

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Pro

eli/es/rd/1997/10/31/1644#art-4