Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 2 dic 1997
1. A efectos del cumplimiento de los requisitos mínimos de solvencia exigibles a las sociedades de reafianzamiento, sus recursos propios computables estarán compuestos por: a) El capital social suscrito y desembolsado en la fecha de cómputo. b) Las reservas efectivas y expresas. c) Las reservas de regularización, actualización o revalorización de activos, previa verificación del Banco de España de la corrección de su cálculo y de su sometimiento a las normas contables. d) El fondo de provisiones técnicas, salvo en la parte que corresponda a las provisiones dotadas con carácter específico por la sociedad de reafianzamiento para la cobertura del riesgo de crédito de sus operaciones. 2. Se deducirán de los recursos propios: a) Los resultados negativos de ejercicios anteriores y del ejercicio corriente, así como los activos inmateriales integrados en su patrimonio. b) Los déficit existentes en las provisiones o fondos específicos de dotación obligatoria.
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eli/es/rd/1997/10/31/1644#art-11