Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

37 / 40
En vigor desde 12 oct 2008
Se faculta a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para dictar, en el ámbito de sus competencias, las medidas precisas en lo que se refiere a la fecha máxima de presentación de solicitudes según lo dispuesto en el artículo 26.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/10/10/1643#disposicion-final-segunda