Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
37 / 40En vigor desde 12 oct 2008
Se faculta a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio
Rural y Marino para dictar, en el ámbito de sus competencias, las medidas precisas en lo que se refiere a la fecha máxima de presentación de solicitudes según lo dispuesto en el artículo 26.
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Proeli/es/rd/2008/10/10/1643#disposicion-final-segunda