Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 12 oct 2008
No obstante lo dispuesto en el artículo 26, durante la convocatoria establecida para el ejercicio 2008, las solicitudes podrán presentarse hasta el 15 de noviembre de 2008, sin perjuicio de lo establecido por las autoridades competentes en sus respectivas órdenes de convocatoria.
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eli/es/rd/2008/10/10/1643#disposicion-adicional-unica