Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Ayudas a las asociaciones o agrupaciones de productores
Art. 9
9 / 40En vigor desde 12 oct 2008
Las actividades subvencionables serán las siguientes:
1. Asistencia técnica a las entidades asociativas y agrupaciones de productores de équidos que se constituyan o que amplíen significativamente sus actividades al ámbito equino.
2. Implantación de programas de calidad voluntarios o de sistemas de producción diferenciada, denominaciones de calidad y producción ecológica.
3. Implantación de programas de manejo zootécnico y sanitario y en las explotaciones equinas aprobados por la autoridad competente que abarquen aspectos relacionados con la mejora de la calidad y sanidad de las producciones equinas.
4. Implantación de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría equina de producción de carne, incluido el cebo en común, centros de normalización o tipificación de canales, entre otros.
5. Celebración y asistencia a certámenes, ferias o exposiciones cuya finalidad sea el fomento y la promoción del ganado equino y sus productos y servicios, siempre que no se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 17 de marzo de 1988, por la que se actualizan y regulan los certámenes ganaderos de raza pura, de carácter nacional e internacional, y se fijan los estímulos a la participación en los mismos.
6. Campañas para la promoción y difusión del consumo de carne de caballo y de sus cualidades nutricionales.
7. Adquisición de equipos o realización de inversiones para utilización conjunta de la asociación o agrupación de productores.
8. En el caso de asociaciones o agrupaciones que se constituyan o que amplíen significativamente sus actividades, el alquiler de locales apropiados y la adquisición de material, incluidos los ordenadores para la aplicación de los programas.
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Proeli/es/rd/2008/10/10/1643#art-9