Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Ayudas a las asociaciones o agrupaciones de productores
Art. 8
8 / 40En vigor desde 12 oct 2008
El objetivo de esta ayuda es promover la constitución de entidades de carácter asociativo legalmente reconocidas relacionadas con el sector equino, para actividades de asistencia técnica a esta asociaciones y sus agrupaciones, así como apoyar a las constituidas con otros fines que amplíen su ámbito de actuación al sector equino para mejorar su funcionamiento y la comercialización de sus productos, en particular, aquellas medidas que favorezcan la concentración de la oferta y la mejora en la calidad de los productos.
El régimen de estas ayudas se ajusta a lo dispuesto en los artículos 9, 10, 14, 15 y 16 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 y en el apartado IV.A.2 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales destinadas al sector agrario y forestal 2007-2013.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 253, de 20 de octubre de 2008. Ref. BOE-A-2008-16823
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Proeli/es/rd/2008/10/10/1643#art-8