Art. 29
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 12 oct 2008
Las comunidades autónomas remitirán anualmente al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el primer trimestre de cada ejercicio, los datos relativos a las ayudas concedidas el año anterior.
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eli/es/rd/2008/10/10/1643#art-29