Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
29 / 40En vigor desde 12 oct 2008
Las comunidades autónomas remitirán anualmente al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el primer trimestre de cada ejercicio, los datos relativos a las ayudas concedidas el año anterior.
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Proeli/es/rd/2008/10/10/1643#art-29