Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Ayudas a la formación

Art. 22

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En vigor desde 12 oct 2008
Las actividades subvencionables serán las siguientes: 1. Realización de cursos de formación en producción equina relacionados con la producción y cría de équidos en el nivel de explotación, para las asociaciones o agrupaciones de productores. 2. Realización de cursos de formación en el ámbito de la producción, transformación y comercialización de carne de caballo en relación con la aplicación de sistemas de garantía de la calidad sistemas APPCC (análisis de peligros y puntos de control críticos), en el marco de las pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo. 3. Realización de cursos de formación para profesionales, en el ámbito ecuestre en el caso de las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones.
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eli/es/rd/2008/10/10/1643#art-22