Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 40En vigor desde 12 oct 2008
1. A los efectos de este real decreto, serán de aplicación las definiciones previstas en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, y en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de extensión por categorías).
2. Asimismo, se entenderá como:
a) Agrupaciones de productores equinos: Las entidades con personalidad jurídica propia bajo cualquier forma asociativa válida de acuerdo con el ordenamiento jurídico, en cuyos estatutos de constitución tengan entre sus objetivos la producción y cría de la ganadería equina.
b) Autoridad competente: Los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Empresa agraria equina: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria con la especie equina, primordialmente con fines de mercado y que constituye en sí misma una unidad técnico económica.
d) Équidos: Los caballos, los asnos y sus cruces.
e) Instalación equina no comercial: Aquella instalación dedicada al mantenimiento de équidos por un particular.
f) Primera instalación: El inicio de la actividad ganadera por primera vez con équidos o la reorientación de la producción con cambio de especie hacia la producción equina.
g) Titular de empresa agraria equina: La persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria con la especie equina, que organiza los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asume los riegos y la responsabilidad civil, social y fiscal que pueden derivarse de la gestión de la explotación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/10/10/1643#art-2