Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones

Art. 18

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En vigor desde 12 oct 2008
Las actividades subvencionables serán las siguientes: 1. Adecuación y diseño de las instalaciones y alojamiento de los animales, zonas de recreo y rutas ecuestres para el desarrollo de la actividad. 2. Compra de arneses, sillas de montar y demás bienes muebles de uso específico directamente relacionado con la práctica de la actividad ecuestre, en empresas de turismo rural que deseen ofrecer servicios a terceros con équidos. 3. Desarrollo de actividades ecuestres en el ámbito escolar, con fines terapéuticos (hipoterapia), o dirigida a sectores con dificultades sociales de acceso a la actividad. 4. Fomento de la equitación de base en las escuelas y centros formativos, como actividad complementaria a la educacional, cuando se implante por primera vez y en el marco de un programa aprobado por la autoridad competente.
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eli/es/rd/2008/10/10/1643#art-18