Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo

Art. 14

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En vigor desde 12 oct 2008
Las actividades subvencionables serán las siguientes: 1. Implantación de programas voluntarios de garantía de calidad y sistemas documentales para el etiquetado y trazabilidad de las producciones con el fin de mejorar la calidad. 2. Compra o arrendamiento de maquinaria, equipos y ordenadores, para la aplicación de los programas y sistemas documentales señalados en el párrafo anterior. 3. Estudios de mercado y viabilidad, diseño de productos y pago de honorarios a asesores. 4. Celebración y asistencia a certámenes, ferias y exposiciones cuya finalidad sea el fomento y la promoción de carne de caballo.
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