Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Ayudas a las asociaciones o agrupaciones de productores
Art. 12
12 / 40En vigor desde 12 oct 2008
Además de las ayudas anteriores, las asociaciones o agrupaciones de productores podrán optara otras ayudas adicionales, siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 10.1.
El objeto de las mismas será aumentar la calidad de las producciones obtenidas, mejorar y proteger el entorno laboral, las condiciones higiénicas, las normas de bienestar animal y la trazabilidad de las actividades ganaderas con la especie equina. Son subvencionables aquellas actividades que entren dentro de estos campos y los límites de la subvención serán los establecidos en el apartado 4 del artículo 5.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/10/10/1643#art-12