Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 1 oct 2000
Los cuarenta y cinco Corredores de Comercio Colegiados nombrados por la Orden del Ministerio de Economía de 13 de septiembre de 2000 deberán obligatoriamente participar en el primer concurso unificado que se realice después del 1 de octubre de 2000, siéndoles de aplicación el Reglamento Notarial en lo relativo a su toma de posesión. No obstante lo anterior, los Corredores de Comercio antes citados contribuirán a su Mutualidad en los términos legalmente previstos.
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eli/es/rd/2000/09/22/1643#disposicion-transitoria-unica