Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

10 / 13
En vigor desde 1 oct 2000
La plaza a la que se refiere el artículo 4, apartado 1 del presente Real Decreto será la que el Corredor de Comercio sirviese el 1 de octubre de 2000 o la última servida, si estuviera excedente, o la que tuviese derecho a servir en la fecha antes citada, aunque todavía no se hubiese publicado el nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado", como consecuencia del último concurso-oposición restringido o del derecho de opción previsto para los Corredores de Comercio Colegiados con motivo de la reordenación de plazas y circunscripciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/09/22/1643#disposicion-adicional-tercera