Art. Disposición adicional tercera
10 / 13En vigor desde 1 oct 2000
La plaza a la que se refiere el artículo 4, apartado 1 del presente Real Decreto será la que el Corredor de Comercio sirviese el 1 de octubre de 2000 o la última servida, si estuviera excedente, o la que tuviese derecho a servir en la fecha antes citada, aunque todavía no se hubiese publicado el nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado", como consecuencia del último concurso-oposición restringido o del derecho de opción previsto para los Corredores de Comercio Colegiados con motivo de la reordenación de plazas y circunscripciones.
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Proeli/es/rd/2000/09/22/1643#disposicion-adicional-tercera