Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 oct 2000
Los Notarios que a la entrada en vigor de esta norma hubieran participado en las oposiciones a que se refiere el artículo 97 del Reglamento Notarial podrán hacer uso de los derechos obtenidos en la oposición cuando lo estimen oportuno, pudiendo concursar hasta entonces sin utilizar aquéllos.
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eli/es/rd/2000/09/22/1643#disposicion-adicional-primera