Art. 5

Art. 5

5 / 13
En vigor desde 1 oct 2000
El régimen mutualista será único, pero hasta que se establezca dicho régimen único, las aportaciones a las Mutualidades preexistentes correrán a cargo de sus respectivos miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/09/22/1643#art-5