Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 31 jul 1996
La Constitución Española reserva al Estado, en su artículo 149.1.29.ª, la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Esta­tutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el ar­tículo 2.b) de la Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de Transferencia de Competencias a la Comu­nidad Autónoma Gallega, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene transferida la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos. El Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, deter­mina las normas y el procedimiento a que han de ajus­tarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comi­sión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 25 de junio de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Auto­nomía para Galicia, a propuesta del Ministro de Admi­nistraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de julio de 1996, DISPONGO:
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eli/es/rd/1996/07/05/1640#preambulo-pr