Art. Disposición transitoria octava

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 10 may 2025
Las modificaciones introducidas por las disposiciones finales tercera, cuarta, quinta y sexta serán de aplicación obligatoria a los seis meses de la entrada en vigor del presente real decreto.
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eli/es/rd/2025/03/04/164#disposicion-transitoria-octava