Art. Artículo único

Art. Artículo único

1 / 41
En vigor desde 10 may 2025
Se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, así como sus anexos, que se insertan a continuación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/03/04/164#articulo-unico