Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 10 may 2025
1. El ámbito de aplicación de este Reglamento son los establecimientos industriales, entendiendo como tales a aquellos cuyo uso principal es industrial. Se considerará uso industrial a efectos de este Reglamento a: a) Las actividades industriales, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. b) Los almacenes industriales, tal como se definen en el artículo 3 del presente reglamento. c) Los talleres de reparación de vehículos. d) Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores. 2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento las siguientes actividades: a) Las desarrolladas en establecimientos o instalaciones nucleares y radiactivas, b) las de extracción de minerales, c) las actividades agrarias y ganaderas, d) las instalaciones para usos militares, e) las instalaciones de servicio definidas en el artículo 42.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
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