Art. 16
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

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En vigor desde 10 may 2025
El titular del establecimiento industrial deberá comunicar al órgano competente en materia de industria de la correspondiente comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla, en el plazo máximo de 15 días hábiles, cualquier incendio que se produzca en el establecimiento industrial en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que se produzcan daños personales que requieran atención médica externa. b) Que ocasione una paralización total de la actividad industrial. c) Que se ocasione una paralización parcial superior a 14 días de la actividad industrial. d) Que resulten daños materiales superiores a 30.000 euros.
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eli/es/rd/2025/03/04/164#art-16