Art. Disposición final segunda
14 / 14En vigor desde 23 abr 2019
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/03/22/164#disposicion-final-segunda