Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 23 abr 2019
En el plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio de Economía y Empresa realizará un informe en el que se evalúe el acceso a las cuentas de pago básicas y la definición de situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera, a fin de, en su caso, elaborar propuestas de mejora del marco normativo aplicable.
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