Art. Disposición final primera
17 / 18En vigor desde 27 mar 2014
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13. ª y 149.1.16. ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.
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Proeli/es/rd/2014/03/14/164#disposicion-final-primera